Beto Mercado
REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN
“Beto Mercado”
Este Reglamento (en adelante el “Reglamento”) tiene como objeto establecer los términos y condiciones que regirán la promoción que se detalla en este Reglamento, que se realizará Gente más Gente S.A., cédula de persona jurídica 3-101-569828, a quien en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará como “Gente más Gente” o la “Compañía”.
Por el solo hecho de participar en esta promoción, los Participantes (según se definen más adelante en este Reglamento) aceptan todas las reglas de este Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de la Compañía. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de la Compañía en cualquier asunto relacionado a la promoción.
El otorgamiento de cualquiera de los beneficios de esta promoción estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este Reglamento. La Compañía se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios o regalías otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE DE LA PROMOCIÓN
El nombre de la Promoción es “Beto Mercado” el cual en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominará la “Promoción”. El Reglamento de la Promoción será difundido en el sitio web de la Compañía http://beto.cr/ sin perjuicio de que la Compañía, escoja libremente otro medio adicional o suplementario para difundir la Promoción.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS PARTICIPANTES
Para la presente Promoción participarán únicamente las personas, que cumplan con las siguientes condiciones: (i) personas físicas mayores de 21 años; (ii) Clientes actuales y prospectos de Beto; (iii) que realicen la solicitud de compra de alguno de los artículos en la página www.betomercado.cr ; (iv) que dentro del plazo de la Promoción cumplan con el procedimiento y requisitos que se establecen en este Reglamento (el “Participante”). Cualquier otra persona que no cumpla con las características antes dichas, así como personas declaradas en estado de interdicción, no podrán participar la Promoción.
ARTÍCULO TERCERO: INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES
Los Participantes estarán obligados a brindar información veraz y exacta, cuando la Compañía lo solicite. Cualquier imprecisión, o el hecho de proporcionar información falsa o inexacta, facultará a Gente más Gente para descalificar al Participante. Cualquier comunicación al Participante relacionada con la Promoción se le hará según los datos consignados por el Participante, los cuales pueden ser actualizados por el Participante cuando este así lo desee.
No podrán participar las siguientes personas: (a). Empleados, ejecutivos y funcionarios de Gente más Gente; (b). Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta Promoción; y (c). Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos los anteriores.
ARTÍCULO CUARTO. BENEFICIO DE LA PROMOCIÓN
El Beneficio de la presente promoción, consiste única y exclusivamente en: la posibilidad de obtener un RePresta o préstamo con cero por ciento (0%) de gastos de formalización en plazos de 12, 24 o 36 meses para la compra de artículos en la página www.betomercado.cr , para obtener dicho beneficio el cliente está sujeto a la ampliación del crédito o la aprobación del mismo según las políticas internas de crédito. Adicional, el cliente podrá optar por un financiamiento a 60 meses según las condiciones del producto con la que haya formalizado el crédito.
La Compañía no otorgará ninguna regalía, o condición preferencial, adicional al Beneficio. Asimismo, el monto máximo a prestar y tasa de interés se ajustará en virtud del análisis de crédito realizado al cliente o incluso, no facilitar ningún préstamo.
En caso de que el Participante se atrase en alguno de los pagos que debe realizar según la opción elegida, el monto adeudado en dicho momento pasará a financiarse a un plazo de 60 meses.
ARTÍCULO QUINTO: OBJETO & MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
Todos los Participantes, a quienes, durante el plazo de la presente Promoción, la Compañía les ofrezca la oportunidad de obtener el Beneficio y realicen la solicitud de compra de algunos de los artículos que se encuentren en la página www.betomercado.cr , podrán optar por dicho Beneficio, siempre y cuando cumplan con todos los procedimientos y requisitos, que la Compañía defina, incluido el respectivo proceso de formalización de crédito y ampliación de crédito en los casos que aplique al igual que cualquier otro documento que Compañía requiera.
La Compañía se reserva el derecho de no otorgar el Beneficio, o revocarlo en cualquier momento, si llegare a determinar que el Participante obtuvo dicho Beneficio, por medio de datos, o información falsa, o que de alguna manera incumplió con los requisitos y procedimiento que establece este Reglamento.
ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE LA PROMOCIÓN
El plazo para participar en esta Promoción es del 26 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018. Este plazo podrá prorrogarse a criterio de la Compañía, quien así lo comunicará a oportunamente. El Participante no podrá exigir el Beneficio, fuera del plazo aquí señalado.
ARTÍCULO SÉTIMO: RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA EN RELACIÓN AL BENEFICIO
La responsabilidad de la Compañía se limita únicamente a otorgar el Beneficio, entre todos los Participantes de la Promoción, por lo que la Compañía no asumirá ningún tipo de responsabilidad, en relación a los bienes o servicios que adquiera el Participante, quien deberá de dirigir cualquier reclamo directamente al proveedor.
El Participante será responsable del uso y disfrute que le dé a los productos y servicios que adquiera, en virtud del Beneficio. Los Participantes liberan de responsabilidad a la Compañía, sus empresas afiliadas, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la Promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o uso del Beneficio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado como consecuencia de la Promoción.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier consulta en relación a los términos y condiciones de este Reglamento, o a la Promoción, deberá de ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: beto@beto.cr . La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este Reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.